ACTA No.01
REUNION DE ASAMBLEA ORDINARIA
CONSTITUCION DEL CLUB DEPORTIVO.
En la ciudad de Popayán, siendo las 17:00 del día cuatro (4) de Marzo del 2006, en el Municipio, de Popayán, previa convocatoria y con el fin de constituir el organismo deportivo se reunieron las siguientes personas, como fundadores del Club:
1. NOMBRE CC. DIRECCIÓN
JAIRO GUERRERO, CC,76.317.186 de Popayán. Cra 2 N.20AN-05.
OSCAR EFREN RIVERA, CC.4.640.929 de Cajibio C. Cra 4E N.19AN-24. ABELINO QUINTANA, CC.10.690.716 del Patia. CRA 18b-N11B-07
FREDY GOMEZ, CC 10.549.596 de Popayán. CRA 2n.20AN-05
JORGE E. BERMEO cc.12.238.702 de Pitalito Cra 42B N.
WILLINTON ORTEGA O. CC.76.318.833 de Popayán. CRA46B-5ª-41
LUIS V. IZQUIERDO. CC.13.063.216 de Tuquerres N. CRA9A N.10-74
Los asistentes a la reunión acordaron elegir dos personas para moderar y dirigir la asamblea. Por unanimidad fueron elegidos como presidente y secretario ad-hoc los Señor JAIRO GUERRERO y OSCAR RIVERA respectivamente.
Acto seguido el presidente ad-hoc sometió a votación de la asamblea el siguiente orden del día, que fue aprobado:
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Constitución del organismo deportivo.
3. Adopción del nombre, objeto y domicilio del Club.
4. Aprobación del reglamento.
5. Elección del Presidente, responsable o representante del Club.
6. Elección de dos miembros del Tribunal Deportivo.
7. Elección del Órgano de Administración.
8. Elección del Fiscal y Fiscal suplente.
9. Proposiciones y varios.
A continuación se procedió a desarrollar el orden del día.
1. El secretario ad-hoc procede a confirmar la asistencia, comprobando la presencia de las personas relacionadas inicialmente, quienes constituyen quórum para sesionar y decidir.
2. El presidente toma la palabra para dar ejecución al siguiente punto del orden del día y manifiesta que el objeto de la reunión es crear un organismo deportivo, sin ánimo de lucro, que cumpla funciones de interés público y social, cuyo objeto sea el fomentar y patrocinar la práctica del Fútbol en todas sus categorías, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. A continuación el presidente pidió proponer el nombre para el Club, se propusieron varios nombres, la asamblea aprobó el siguiente; DEPORCAUCA FUTBOL CLUB, de la Ciudad de Popayán Cauca.
Como sede y domicilio del Club fue aprobado el Municipio de Popayán CAUCA, Carrera 4E Nro. 19AN-24 Barrio la Estancia, teléfono 202111-234787.
4. En cuanto a la aprobación del reglamento que regirá el destino del Club, el Presidente informo que antes de esta Asamblea fue repartido un proyecto que se ajusta a los lineamentos propuestos para el funcionamiento del Club y lo somete a consideración de la Asamblea. El secretario da lectura artículo por artículo, luego de lo cual la asamblea le impartió aprobación por unanimidad.
5. Procediendo conforme al reglamento y a lo dispuesto en la legislación deportiva Vigente, se realiza la siguiente votación para elegir al Presidente, el cual será el representante Legal del Club DEPORTIVO DEPORCAUCA FUTBOL CLUB
Se postularon las siguientes personas, obteniendo el número de votos que se relacionan:
JAIRO GUERRERO. 14 Votos.
OSCAR EFREN RIVERA. 12 Votos.
En esta forma se declara elegido para el Órgano de Administración al Señor JAIRO GUERRERO, para un periodo de cuatro (4) años, comprendido entre el día cuatro (4) Marzo 2006. y el día cuatro (4) del mes de marzo del 2010, por haber obtenido la mayoría de votos.
Se deja constancia de que el elegido obtuvo el voto favorable de todos los asistentes a la Asamblea.
6. Como miembros del Tribunal Deportivo en representación de la Asamblea, fueron elegidos y, para un periodo igual al del órgano de administración.
7. Se procede a la elección de las personas que harán parte del Órgano de Administración.
NOMBRES :
Presidente: JAIRO GUERRERO.
Vicepresidente. OSCAR EFREN RIVERA.
Tesorero. AVELINO QUINTANA.
Secretario. FREDY GOMEZ.
Fiscal. CTP. PEDRO ALEXANDER ANGULO.
Vocal. LUIS VICENTE IZQUIERDO.
8. Se procede a la elección del Fiscal y el Fiscal Suplente para un periodo igual al del Órgano de Administración:
Se postulo al Señor, Contador publico. PEDRO ALEXANDER ANGULO. como Fiscal, el cual fue elegido por unanimidad. Para el cargo de Fiscal suplente se postulo al Señor ________________________, el cual fue elegido por unanimidad.
9. Proposiciones y Varios: No hubo
Siendo las : 19:30 P. M. y habiéndose agotado el orden del día el Presidente ad-hoc, levanto la sesión.
SR. JAIRO GUERRERO. SR. OSCAR EFREN RIVERA.
Presidente Ad-Hoc. Secretario Ad-hoc.
REGLAMENTO DEL CLUB DEPORTIVO
PREAMBULO
El Club DEPORCAUCA FUTBOL CLUB, fundado el día cuatro (4) de Marzo del 2.006, en el Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas para fomentar practica de FUTBOL en todas sus categorías, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en el Municipio, e impulsara programas de interés Público y Social que se regirá por el siguiente:
REGLAMENTO
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, JURISDICCION Y DURACION,
OBJETO Y COLORES
ARTICULO 1. DEL NOMBRE.
Con el nombre de “ DEPORCAUCA FURBOL CLUB ”, funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para los efectos de este reglamento, se denominará el “DEPORCAUCA FUTBOL CLUB ”
ARTICULO 2. DEL DOMICILIO Y JURISDICCION.
La sede administrativa y domicilio legal del Club estará ubicada en La Carrera 4E N. 19AN-24 Barrio la Estancia, teléfonos: 8202111-8234787, Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, territorio dentro del cual ejercerá jurisdicción.
ARTICULO 3. El Club es un organismo deportivo sin animo de lucro, dotado de reconocimiento deportivo por el Instituto Municipal de Deporte y la Recreación de Popayán, que cumple funciones de interés público y social.
ARTICULO 4. DURACION.
El término de duración del Club es indefinido.
ARTICULO 5. DEL OBJETO.
El objeto del Club es Fomentar, Reglamentar y Patrocinar la práctica deportiva de FUTBOL en todas sus categorías, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en el Municipio, e impulsar programas de Interés Público y Social.
ARTICULO 6. Los colores oficiales del Club serán ROJO Y GRIS
CAPITULO II.
DE LAS ACTIVIDADES GENERALES
ARTICULO 7. En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el Club desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
A. Cumplir las normas del presente reglamento, además de sus reformas efectuadas.
B. Obtener y mantener el reconocimiento deportivo vigente y la personería jurídica si fuere necesario.
C. Obtener y mantener la afiliación a los organismos Departamentales correspondientes de acuerdo a las disciplinas y modalidades deportivas que practique.
D. Velar porque la practica de los deportes y modalidades se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas, disciplina y decoro deportivo.
E. Todas las demás que le estén permitidas por las normas Legales, Estatutarias y Reglamentarias.
ARTICULO 8. DE LA INTEGRACION.
El Club estará integrado por afiliados mayoritariamente deportistas, En caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación correspondiente.
Los afiliados podrán ser: a). Contribuyentes; b). Competidores; c). Honorarios.
ARTICULO 9. DE LOS AFILIADOS CONTRIBUYENTES.
Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyudar al sostenimiento financiero del Club y participar en sus actividades generales.
ARTICULO 10. DE LOS AFILIADOS COMPETIDORES O DEPORTISTAS.
Son afiliados competidores y deportistas las personas que cumpliendo los requisitos exigidos, son aptos para practicar el deporte en el nivel competitivo y desean representar al Club en competiciones oficiales.
ARTICULO 11. DE LOS AFILIADOS HONORARIOS.
La calidad de afiliado honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma le prestan importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.
ARTICULO 12. DE LA ADMISION DE NUEVOS AFILIADOS.
Para que el Órgano de Administración considere la solicitud de admisión de un nuevo afiliado, se requiere:
A) Petición escrita donde conste: 1) Nombres y apellidos completos del solicitante; 2) Clase y número de documento de identificación Fotocopia; 3) Dirección de su domicilio; 4) Día, Mes, y lugar de nacimiento.
B) Certificado médico sobre salud en general y actitud físico deportiva.
C) Autorización de transferencia expedida por el Club de origen, sí el peticionario tuviere registro deportivo anterior.
D) Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Reglamento del Club que regula las actividades, deberes de los afiliados y la aceptación de participar en actividades deportivas organizadas.
E) Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el Decreto 1228 de 1.995 y las obligaciones económicas para con el Club.
ARTICULO 13. El Órgano de Administración dispondrá de un término de Diez (10) días para resolver la admisión de nuevos afiliados, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el reglamento.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 14. DERECHOS.
Los afiliados adquieren los siguientes derechos:
A) Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea, siempre y cuando se encuentren a Paz y Salvo con el Club.
B) Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea.
C) Participar en las actividades generales del Club.
D) Solicitar la convocatoria de la Asamblea o reunirse por derecho propio.
E) Las demás consagrados en el presente reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las Resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 15. OBLIGACIONES.
Los afiliados están obligados a:
A) Cumplir las disposiciones Legales, Reglamentarias, los Acuerdos y las Resoluciones.
B) Asistir a las reuniones de la Asamblea.
C) A pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.
D) Participar en las actividades generales del Club.
PARAGRAFO. Los afiliados deportistas se obligan a:
A. Asistir puntualmente a los entrenamientos, reuniones técnicas y participar en las competiciones internas u oficiales en las cuales estén inscritos.
B. Observar una conducta personal que les permita obtener el más alto nivel competitivo.
C. Cumplir lealmente las normas de competición y competir sin ayudas extradeportivas.
ARTICULO 16. DE LA SUSPENSION DE LA AFILIACION.
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:
A) Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Liga y por el vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo. Caso en que se produce automáticamente y no requiere conocimiento del Tribunal Deportivo.
B) Por no participar, sin justa causa, en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados y organizados por el Club.
C) Por impedir que los deportistas de su registro no atiendan la convocatoria a integrar las preselecciones y selecciones Departamentales.
D) Por no asistir, sin justa causa, a tres (3) reuniones consecutivas de la Asamblea del Club.
E) Por reiterada violación a las normas Legales y Reglamentarias.
ARTICULO 17. PERDIDA DE LA AFILIACION.
La afiliación se pierde por las siguientes causales:
A) Cuando un socio o deportista afiliado desee retirarse del Club.
B) Por deliberada inasistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión de la afiliación.
C) Cuando un deportista afiliado desea retirarse del Club, para cambiar su afiliación a otro club, deberá presentar Paz y Salvo por todo concepto para con el Club y renuncia escrita ante el órgano de administración del mismo.
ARTICULO 18. AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES.
Salvo el incumplimiento con el pago, vencimiento, suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo, casos en los cuales es automática, cuando un afiliado desea retirarse del Club su solicitud es resuelta por el Órgano de Administración, en los demás el único órgano competente para conocer y resolver los casos en que debe imponerse la sanción de suspensión o de perdida de afiliación, es el Tribunal Deportivo del Club.
El Órgano de Administración del Club dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para resolver las peticiones de retiro.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO 19. El Club tendrá como mínimo la siguiente estructura funcional.
A. Un Órgano de Dirección, representado por la Asamblea de afiliados.
B. Un Órgano de Administración, constituido por un Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocal.
C. Un Órgano de disciplina constituido por el Tribunal Deportivo.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA.
ARTICULO 20. DEFINICION Y FUNCIONES.
La Asamblea de afiliados es el máximo órgano de dirección, decisión y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
A. Adoptar el presente Reglamento y las reformas.
B. Aprobar las actas de sus propias reuniones.
C. Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club.
D. Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
E. Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que debe presentarle el órgano de Administración.
F. Revisar los actos del órgano de administración.
G. Elegir, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias a las personas que han de ejercer cargos en los Órganos de Administración y Disciplina.
H. Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.
I. Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de admisión y de sostenimiento, ordinarias o extraordinarias, a cargo de los afiliados.
J. Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el Presidente o Representante Legal del Club, según el caso.
K. Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.
L. Decidir sobre los asuntos que sometan a su consideración el Órgano de Administración, Control y los afiliados.
M. Las que le fije la Ley y todas aquellas reglamentariamente no le estén asignadas a otro órgano.
ARTICULO 21. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea del Club se constituye con la presencia física de la mitad mas uno, como mínimo, de la totalidad de los afiliados, en pleno uso de sus derechos.
ARTICULO 22. PRESIDENCIA.
La Asamblea será presidida por el Presidente del Club, y en su defecto, por el Vicepresidente si lo hubiere. A falta de ambos, los asistentes designarán un Presidente Ad-Hoc.
ARTICULO 23. SECRETARIA.
La Secretaría de la Asamblea estará a cargo del Secretario del Club. En caso de ausencia de éste, quien preside la Asamblea, designará un Secretario Ad-Hoc.
ARTICULO 24. DE LAS ACREDITACIONES.
Los afiliados se acreditarán mediante su documento de identidad, si el afiliado es persona Jurídica, el afiliado se acreditará mediante documento escrito firmado por el Presidente.
ARTICULO 25. CLASES DE ASAMBLEA.
Habrá dos (2) clases de Asamblea:
a. Ordinaria.
b. Extraordinaria.
PARAGRAFO 1. La Asamblea Ordinaria se reunirá cada año, en el Segunda Semana del mes de Marzo, último día hábil.
PARAGRAFO 2. La Asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTICULO 26. DE LAS CONVOCATORIAS.
El Presidente o Representante Legal del Club convocará a Reunión Ordinaria de la Asamblea, mediante resolución que se comunicará a todos los afiliados y al Ente Deportivo Municipal correspondiente, por escrito, con 15 días de antelación a la fecha fijada para la reunión. La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, tendrá la relación de los afiliados y la fecha de gracia para que se pongan a Paz y Salvo, los que no cumplan este requisito.
PARAGRAFO. A convocatoria se anexarán los informes de labores, de cuentas y balance, copia del acta de la última reunión de Asamblea, los proyectos de los programas de actividades, de presupuestos de ingresos y gastos del siguiente ejercicio y toda información sobre los asuntos que deban tratar por la Asamblea. Se incluirá la relación de los afiliados que no puedan participar con voto en dicha Asamblea y la causa de ésta.
ARTICULO 27. ORDEN DEL DIA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA.
El Orden del Día para la Asamblea Ordinaria constará de los siguientes puntos:
1. Llamado a lista, recepción y revisión de credenciales.
2. Verificación del quórum e instalación.
3. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior.
4. Análisis y aclaraciones a los informes de labores y de cuentas y balance, presentados por el Órgano de Administración.
5. Análisis del informe fiscal y aprobación o improbacion del estado de cuentas y balance.
6. Estudio y adopción de programas y presupuestos.
7. Presentación, discusión y votación de proposiciones y varios.
ARTICULO 28. DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La Asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre los asuntos urgentes y específicos.
Podrá ser convocada por:
A. Decisión del Presidente.
B. Petición del Fiscal.
C. Petición escrita, debidamente sustentada, de cuando menos una tercera parte de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
D. Por el Ente Deportivo Municipal.
ARTICULO 29. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA RESOLVER PETICIONES DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA.
El Presidente dispondrá de cinco (5) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a Reunión Extraordinaria de Asamblea formulada por el Fiscal o los afiliados, Solo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales, reglamentarias o al objeto del Club.
En todos los casos, la reunión extraordinaria se convocará como lo establece el artículo 26 de este reglamento, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero con la antelación con que debe comunicarse es de solo cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 30. REUNION POR DERECHO PROPIO.
Cuando sin justa causa el Presidente del Club niegue la petición de convocatoria a reunión extraordinaria, o cuando se trate de la ordinaria, no la convoque con la antelación señalada o lo haga fuera de la época, el Fiscal o los Afiliados la convocarán dando cumplimiento a los requisitos que este reglamento establece. La reunión se hará en el local donde funcione la Sede del Club salvo decisión diferente, a partir de la hora prevista.
ARTICULO 31. QUORUM.
La Asamblea del Club, reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente, cuando estén presentes la mitad mas uno, como mínimo, de los afiliados en pleno uso de sus derechos.
ARTICULO 32. TIEMPO DE ESPERA.
A la hora fijada para iniciar la reunión, se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum luego de lo cual se continuará el desarrollo del orden del día.
Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento de una (1) hora, contada a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora inicial, circunstancia en la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de la mitad mas uno de los afiliados en uso de sus derechos.
ARTICULO 33. NUEVOS ASISTENTES.
Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión, se presentan nuevos afiliados con derecho a participar, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga presente en el número de votos emitibles, siempre que tengan derecho a éste.
ARTICULO 34. DE LOS VOTOS.
En las reuniones de Asamblea cada afiliado que este en uso de sus derechos, tendrá derecho a voz y a un (1) voto.
ARTICULO 35. DE LA ADOPCION Y DENOMINACION DE LAS DECISIONES.
Las decisiones de la Asamblea se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión y se denominarán “ACUERDOS”.
ARTICULO 36. VOTACIONES.
Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia
Asamblea. Cuando sean secretas, la Secretaria llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto, la Presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO 37. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA.
En las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea no se podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, pero si se trata de la Ordinaria y en la convocatoria se ha omitido uno o más de los puntos contemplados en el artículo 27 del presente reglamento, es de obligatorio cumplimiento el mandato reglamentario.
PARAGRAFO. La Asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTICULO 38. ACTOS INCONVENIENTES.
El Presidente de la Asamblea es el responsable de éste Órgano del Club, cumpla las disposiciones legales y reglamentarias. Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo, que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.
El Presidente, como moderador de los debates, evitará que los debates sé desvíen del tema que tratan, degeneren al terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas.
ARTICULO 39. CONTINUIDAD DE LA REUNION.
La asistencia a las reuniones de la Asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados, como se establece en los artículos 14 y 15 de este Reglamento. Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen.
Instalada la Asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera, cada uno de los puntos del orden del día es indivisible, y si por alguna circunstancia sé interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si sé continúan a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.
ARTICULO 40. Si instalada una reunión de Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, los debates se prologan hasta las 12:00 de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad, o podrá declararse un receso.
ARTICULO 41. Si en desarrollo de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, el quórum se desintegra a causa del retiro de algunos delegados como protesta por una o más de las decisiones adoptadas hasta el momento de su retiro, el presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, sin que esta citación pueda considerarse como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta al Tribunal Deportivo de lo ocurrido.
CAPITULO VI.
DEL ORGANO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 42. DE LA ADMINISTRACION.
El Club será Administrado por un Presidente y será elegido por la Asamblea.
ARTICULO 43. PERIODO.
El periodo del Órgano de Administración es de Cuatro (4) años, contados a partir de cuatro de marzo del 2006.
PARAGRAFO. Todo cambio o reemplazo del Órgano de Administración se entiende que es por el resto del periodo.
ARTICULO 44. Cuando la vacancia del Órgano de Administración obedezca a inasistencia injustificada o a deliberado y persistente descuido en el cumplimiento de sus funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento del Tribunal Deportivo, y el cargo será proveído por la Asamblea de Afiliados quienes se reunirán por derecho propio para tal fin.
ARTICULO 45. INSCRIPCION DE CANDIDATOS.
Los afiliados con derecho a voto inscribirán sus candidatos en la Secretaría de la Asamblea, incluyendo cuando sea necesario una relación de antecedentes u hoja de vida del candidato. En todo caso se anexará la aceptación previa del candidato.
ARTICULO 46. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO.
El candidato a Presidente del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos.
A. Ser mayor de 18 años.
B. ________________Ser oriundo del Departamento del Cauca, (o) y haber permanecido por espacio de tres (3) meses en la jurisdicción mencionada.
C. Saber leer y escribir el Idioma Español.
D. Acreditar un aceptable conocimiento del Reglamento del Club, de las disposiciones legales que rigen la organización deportiva del País y de la disciplina deportiva.
ARTICULO 47. INHABILIDADES.
No podrá ser postulada, elegida a ejercer el cargo de Presidente la persona que:
A. No cumpla uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
B. Se encuentre ejerciendo cargo por elección en otro Organismo Deportivo.
C. Este cumpliendo sanción impuesta por el Tribunal Deportivo competente para el respectivo deporte o sometida a interdicción judicial.
ARTICULO 48. DE LA ELECCION.
Se declarará elegida como Presidente, la persona que obtenga a su favor por lo menos la mitad más uno de los votos emitibles por los afiliados presentes en la Asamblea.
ARTICULO 49. DE LAS FUNCIONES.
El Presidente del Club tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:
A. Hacer conocer el Reglamento de funcionamiento.
B. Administrar económica y deportivamente al Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente Reglamento.
C. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales y reglamentarias, y cuando sea el caso, las de competición.
D. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente Reglamento.
E. Proponer reformas al Reglamento.
F. Convocar la Asamblea del Club y Presidirla.
G. Acoger y divulgar entre sus afiliados las normas sobre competición.
H. Elegir un miembro del Tribunal Deportivo.
I. Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo, la Comisión de faltas por violación de normas legales, reglamentarias y de competición.
J. Poner a disposición de las autoridades competentes, para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión.
K. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, presupuesto de gastos, inversiones e ingresos y someterlos a consideración de la Asamblea.
L. Controlar permanentemente la actualización de los libros de actas y contables, los registros de afiliados, de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
M. Presentar a la Asamblea los informes que ésta le solicite.
N. Designar mediante Resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos, o en actos sociales y cívicos.
O. Tramitar y resolver, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de afiliados.
P. Constituir y reglamentar las funciones, comisiones transitorias o permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes.
Q. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale estos reglamentos, la Asamblea o el Órgano de Administración, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos.
R. Realizar los gastos y firmar con el Tesorero y el Fiscal del Club, los giros sobre fondos del Club.
S. Representar al Club, en los actos públicos y privados o delegar un representante de los miembros del Órgano de Administración.
T. Las demás que corresponden a la naturaleza del cargo y las que le fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.
PARAGRAFO. El Presidente no someterá a la consideración de la Asamblea, los asuntos contrarios a las disposiciones Legales y Reglamentarias.
ARTICULO 50. RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad del Presidente del Club no disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna de sus funciones.
Los actos proferidos por el Presidente del Club, se denominarán “RESOLUCIONES”.
CAPITULO VII
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA.
ARTICULO 51. El Club, a través de la Asamblea, el Presidente del Club, Tribunal Deportivo, Afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velará por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de competición; Por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
ARTICULO 52. El Órgano del Club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas a que se refiere el artículo anterior y las estipuladas en el respectivo Código Disciplinario expedido por la Federación correspondiente, es el Tribunal Deportivo.
ARTICULO 53. El Órgano de Disciplina del Club es el Tribunal Deportivo conformando por tres (3) miembros, dos (2) elegidos por la Asamblea, en la misma reunión en que se elige el Presidente del Club, y un (1) miembro nombrado por el Presidente del Club, para un periodo de cuatro (4) años contados a partir del día 4 de Marzo 2.006. Deberán nombrar un Secretario y su competencia es la consagrada en la Ley 49 de 1.993.
ARTICULO 54. Los miembros del Tribunal Deportivo y las autoridades Disciplinarias no podrán tener ninguna vinculación con el Club ni con los organismos deportivos que le den afiliación y personas de reconocida solvencia moral.
ARTICULO 55. DISPOSICIONES DEL CODIGO DISCIPLINARIO.
El Club acogerá el Código Disciplinario expedido por la Federación del correspondiente deporte.
ARTICULO 56. DE LAS SANCIONES.
Las conductas que dan lugar a ellas, los tipos de sanciones y en general el procedimiento para imponerlas, la competencia, etc., estarán consagradas en el respectivo Código Disciplinario.
ARTICULO 57. Las determinaciones del Tribunal Deportivo se denominarán “FALLOS”.
ARTICULO 58. AUTORIDADES DISCIPLINARIAS.
Las autoridades Disciplinarias de que trata la Ley 49 de 1.993., son Tribunales creados para competiciones o eventos específicos y tendrán como finalidad garantizar la inmediata aplicación de las sanciones a que hubiere lugar por las faltas deportivas cometidas en el evento, torneo, etc., con base en el respectivo reglamento de este y serán designadas por la entidad responsable.
PARAGRAFO. Estas autoridades tienen competencia sancionadora únicamente para el evento.
CAPITULO VIII.
DEL REGIMEN ECONOM ICO.
ARTICULO 59. DEL PATRIMONIO.
El Patrimonio del Club está constituido por los bienes muebles o inmuebles, tangible o intangible, valores, títulos, archivos, elementos de trabajo, implementos, condecoraciones, trofeos, medallas, distinciones, gallardetes y recordatorios, de todo lo cual se tendrá un inventario detallado en su número y valores e identificación.
PARAGRAFO. El inventario comprenderá todos los bienes de propiedad del Club, los que perteneciendo a terceros le sean confiados a su Administración o custodia.
ARTICULO 60. DE LOS FONDOS.
Los Fondos del Club provienen de:
A. El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la Asamblea; Se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición.
B. El valor de las cuotas Ordinarias, y Extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados, aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
C. El valor de los recursos, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
D. Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competiciones y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.
E. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club o la Ley.
F. Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
G. En general, todos los ingresos que por su naturaleza le sea licito percibir.
ARTICULO 61. DEL MANEJO DE LOS FONDOS.
La guarda, conservación, incremento y administración del patrimonio y fondos del Club estará bajo exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla se prestaran las fianzas y se tomarán los seguros y las garantías que cubran los posibles riesgos.
ARTICULO 62. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES.
El Patrimonio del Club es indivisible y a ninguno de los afiliados le asiste derecho particular, parcial o total sobre él. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.
Las utilidades que se obtengan de las actividades y servicios se destinarán al incremento del acervo Patrimonial del Club y de ninguna manera habrá lugar al reparto de dividendos, beneficios personales o ser motivo de lucro para sus afiliados.
ARTICULO 63. COMPROBANTES DE INGRESO.
De todo ingreso que perciba el Club, El Tesorero, expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago. Con claras indicaciones del valor y la causa. Los recibos estarán prenumerados en el original y copia. El original se entregará al interesado y la copia se conservará para control y archivo del Club.
ARTICULO 64. DE LOS EGRESOS.
Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el Presidente mediante escrito motivado, dentro de lo acordado en el presupuesto mensual.
ARTICULO 65. CUIDADO DE LOS FONDOS.
Los fondos del Club se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el Municipio donde el Club tiene su sede Administrativa, mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el Presidente y el Tesorero.
CAPITULO IX.
DE LA COMPETICION.
ARTICULO 66. PROGRAMACION INTERNA.
En cumplimiento de su objeto, el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y ocupación del tiempo libre, mejoramiento de la salud y preparación técnica.
ARTICULO 67. Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo; podrá afiliarse a la Liga de su Deporte o modalidad o a la Asociación Deportiva Departamental correspondiente.
CAPITULO X.
DEL REGLAMENTO.
ARTICULO 68. DEFINICION DE REGLAMENTO.
Se entiende por Reglamento, el conjunto de normas básicas que una vez aprobadas por la Asamblea tienen fuerza de Ley para los afiliados, Órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al Club.
ARTICULO 69. DE LAS REFORMAS.
Las reformas al Reglamento, únicamente podrán realizarse en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, a la cual se anexará el proyecto o proyectos.
Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter Legal, el Órgano de Administración queda expresamente facultado para incluirlas en el texto correspondiente, citando las normas Legales respectivas.
CAPITULO XI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 70. DE LA DISOLUCION.
El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales:
A. Por decisión de la Asamblea, acordado mediante el voto afirmativo de la mitad más uno del total de los votos emitibles por los afiliados.
B. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
C. Por cancelación del Reconocimiento Deportivo.
D. Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir su funcionamiento.
ARTICULO 71. DE LA LIQUIDACION.
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este Órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario, el liquidador será designado por el Ente Deportivo Municipal de Popayán Cauca.
La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales, los activos que resulten de su liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla idénticos fines en el Municipio de Popayán ©, la cual será designada por la Asamblea.
CAPITULO XII.
ORGANO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 72. ORGANO DE ADMINISTRACION.
El Órgano de Administración estará conformado por cinco (5) miembros, personas naturales elegidos por la Asamblea en forma uninominal y sin indicación del cargo que van a ejercer.
ARTICULO 73. CARGOS Y JERARQUIA.
Órgano de Administración: Constará de los siguientes cargos y orden jerárquico:
1. Un Presidente, quien será el representante Legal del Club.
2. Un Vicepresidente.
3. Un Tesorero.
4. Un Secretario.
5. Tres Vocales.
ARTICULO 74. INSTALACION, ELECCION DE CARGOS.
Las personas elegidas para ejercer el cargo de Miembros del Órgano de Administración se reunirán el día señalado en el artículo 54 de este Reglamento y entre sí elegirán a quienes deban ejercer los diferentes cargos.
ARTICULO 75. RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Órgano de Administración no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna de sus funciones.
TITULO XIII.
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS.
ARTICULO 76. DEL PRESIDENTE.
El Presidente es el Responsable y Representante Legal del Club. En el Ejercicio de su cargo tendrá las funciones estipuladas en el Artículo 49 del presente Reglamento.
PARAGRAFO. El Presidente no someterá a consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración, los asuntos contrarios a las disposiciones Legales y Reglamentarias.
ARTICULO 77. DEL VICEPRESIDENTE.
El Vicepresidente ejercerá las funciones generales de Miembro del Órgano de Administración y reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas. Si la falta del Presidente es definitiva, el Órgano de Administración podrá confirmarlo como Presidente Titular o elegir uno nuevo.
ARTICULO 78. DEL TESORERO.
El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones generales:
A: Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
B. Velar porque los afiliados, o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el Club.
C. Informar al Órgano de Administración, con la periocidad reglamentaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club.
D. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de Administración debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del fiscal.
E. Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
F. Preparar, conjuntamente con los demás miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos que debe presentarse a la Asamblea.
G. Girar, conjuntamente con el Presidente y el Fiscal, sobre los fondos del Club.
H. Prestar las fianzas y seguros exigidos para el ejercicio de su posición, con cargo a los fondos del Club.
I. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTICULO 79. DEL SECRETARIO.
El Secretario, como el Tesorero, ejercerá las funciones generales de Miembro del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes funciones:
A. El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.
B. Llevar las actas de las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración.
C. Llevar registro de afiliados, para lo cual deberá expedir los carnets correspondientes y la memoria de actividades.
D. Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si los hubiere.
E. Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general, divulgar las actividades generales del Club.
F. Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
G. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTICULO 80. DEL VOCAL.
Los Vocales ejercerán las funciones generales del miembro del Órgano de Administración y las especiales que le asignen la Asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTICULO 81. DE LAS REUNIONES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.
El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente, cada mes, el último día hábil, en el local donde funcione la sede Administrativa del Club o en el lugar donde se acuerde y Extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente o el Fiscal.
PARAGRAFO 1. Los actos proferidos por el Órgano de Administración, se denominaran “RESOLUCIONES”.
PARAGRAFO 2. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Órgano de Administración podrá reorganizarse internamente, mediante redistribución de los cargos sin importar su naturaleza.
PARAGRAFO 3. Cuando la vacancia de un cargo del Órgano de Administración obedezca a inasistencia injustificada o a deliberado y persistente descuido en cumplimiento de las funciones, la conducta del inculpado será puesta en conocimiento del Tribunal Deportivo.
PARAGRAFO 4. Cuando un Miembro del Órgano de Administración renuncie o sin justa causa deja de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas, los demás miembros designarán su reemplazo, quien terminará el periodo.
TITULO XIV.
DEL ORGANO DE CONTROL
ARTICULO 82. CALIDAD Y ORIGEN.
El Fiscal es el Representante permanente de la Asamblea ante el Órgano de Administración. Es elegido por la Asamblea en la misma reunión en que se elije a los miembros del Órgano de Administración, junto con su suplente.
ARTICULO 83. PERIODO.
El fiscal Principal y Suplente, son elegidos para ejercer sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para el Órgano de Administración.
ARTICULO 84. DE LA ELECCION.
Para la elección del Fiscal y su Suplente, se procederá como se dispone en los artículos 45 y 48 de este Reglamento, para el Órgano de Administración.
ARTICULO 85. IMPEDIMENTOS ADICIONALES.
Además de los contemplados en el artículo 47, para los Miembros del Órgano de Administración, no podrán ser postulados, elegidos ni ejercer la función de Fiscal, los parientes de los Miembros del citado Órgano dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTICULO 86. FUNCIONES.
En ejercicio de su cargo, el Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
A. Velar porque los afiliados de cualquier denominación, individualmente, reunidos en Asamblea, los Afiliados, los Miembros del Órgano de Administración y del Tribunal Deportivo, Comisiones y Empleados, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, reglamentarias y disciplinarias.
B. Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas.
C. Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las ordenes de pago sobre los fondos del Club.
D. Respaldar con su firma, cuando los encuentre correctos, los estados de cuenta.
E. Asistir a las reuniones de la Asamblea y del Órgano de Administración y asesorarlos.
F. Informar a la Asamblea sobre la gestión Administrativa.
G. Solicitar al Órgano de Administración la convocatoria de la Asamblea, o convocar si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por la ocurrencia de irregularidades se requiera este procedimiento, o en el caso de vacancia de tres (3) o más de los Miembros del Órgano de Administración, para que se elijan los reemplazos.
H. Constituirse en parte dentro de los procesos disciplinarios.
I. Las demás que le fijen las normas legales, reglamentarias o la Asamblea.
ARTICULO 87. Para el adecuado cumplimiento de las funciones de su cargo, el Fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del Club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento y actividades.
ARTICULO 88. Cuando el Fiscal renuncie, cambie de domicilio deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas en un término de un (1) año sin justa causa, del Órgano de Administración, éste citará al suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del Fiscal y su suplente, de inmediato el Órgano de Administración convocará la Asamblea para que elija los reemplazos para el resto del periodo.
Dado en la ciudad de Popayán Cauca, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del 2006.
JAIRO GUERRERO. OSCAR EFREN RIVERA.
PRESIDENTE SECRETARIO AD HOC
ACTA No. 01
REUNION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.
En Popayán (Cauca), siendo las 7 P.M. del día 4 de Marzo de 2006, en la casa del Señor OSCAR EFREN RIVERA, se reunió el Órgano de Administración de DEPORCAUCA FUTBOL CLUB, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 74 del Reglamento, en el sentido de asignar los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales, y de elegir el tercer Miembro del Tribunal Deportivo.
Comprobado el quórum con la asistencia de la totalidad de los integrantes del Órgano de Administración, y además estando presentes los Fiscales, se efectuó la asignación de cargos quedando conformado el Comité Ejecutivo de la siguiente manera:
CARGO. NOMBRES :
Presidente: JAIRO GUERRERO.
Vicepresidente. OSCAR EFREN RIVERA.
Tesorero. AVELINO QUINTANA.
Secretario. FREDY GOMEZ.
Fiscal. CTP. PEDRO ALEXANDER ANGULO.
Vocal. LUIS VICENTE IZQUIERDO.
Elegidos por la Asamblea General.
De conformidad con el artículo 48 del Reglamento, el Presidente será el Responsable y Representante legal del Club.
Acto seguido el Órgano de Administración elige al Señor DR. JAIME CIFUENTES, DT. YIMY MONCADA, para integrar el Tribunal Deportivo del Club.
No siendo otro el objeto de la presente reunión, se da por terminada a las 8 P.M.
JAIRO GUERRERO. FREDY ORLANDO GOMEZ.
Presidente. Secretario
Popayán, Marzo 04 del 2006.
Doctor
LIBARDO RAMIRES FAJARDO.
Alcalde Municipal.
MUNICIPIO DE POPAYAN.
Ciudad.
Cordial Saludo;
Con base a la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones vigentes, amablemente le solicito otorgar el Reconocimiento Deportivo al CLUB DEPORCAUCA FUTBOL CLUB, para lo cual le anexamos los siguientes documentos:
1. Carta de solicitud.
2. Acta de Constitución del Club con los siguientes aspectos:
· Nombre de los fundadores debidamente identificados.
· Nombre del Club, Objeto y Domicilio.
· Listado de afiliados, debidamente identificados.
· Elección y período de los miembros del Tribunal deportivo.
· Expreso sometimiento de los directivos y deportistas a las normas de la Ley 181 de 1995, Decreto Ley de 1995 y demás disposiciones legales.
3. Reglamento de funcionamiento.
4. Listado de deportistas afiliados identificados y con aceptación de su afiliación y participación en actividades deportivas organizadas.
En espera de una positiva respuesta, nos suscribimos.
Cordialmente,
JAIRO GUERRERO SR. FREDY O.GOMEZ.
Presidente Secretario
Popayán, Marzo 04 del 2006.
Doctor
LIBARDO RAMIRES FAJARDO.
Alcalde Municipal.
MUNICIPIO DE POPAYAN.
Ciudad.
Cordial Saludo;
Nosotros los abajo firmantes, Directivos y Padres de los Deportistas del Club DEPORCAUCA FUTBOL CLUB, identificados con las cédulas de ciudadanía como aparecen al pie de nuestras firmas, mayores de edad y domiciliados en el Municipio de Popayán, respetuosamente le manifestamos nuestro expreso sometimiento a las disposiciones contempladas en la Ley 181 de 1995, el Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas legales vigentes, además aceptamos plenamente nuestra afiliación y nuestra disposición a las actividades deportivas organizadas, que promueva el CLUB DEPORCAUCA FUTBOL CLUB .
Sin otro particular, Nos suscribimos:
Cordialmente,
JAIRO GUERRERO FREDY ORLANDO GOMEZ.
Presidente. Secretaria
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LISTADO DE DEPORTISTAS AFILIADOS
Los Deportistas relacionados abajo son menores de edad, sin identificación, hijos de los socios fundadores del CLUB DEPORCAUCA FUTBOL CLUB
| N° | NOMBRES Y APELLIDOS | FECHA -NACIMIENTO | TELF | DIRECCION | |
| | JOSE S. QUINTANA | 10-02-97 | 8398608 | CRA.18bN11B07 | |
| | CAMILO ANDRES ORTEGA | 22-03-97 | 8214609 | CRA46B-5ª-41 | |
| | JULIAN DAVID OROBIO | 07-08-96 | 8202591 | C2M2-QUINTAS | |
| | ROYER D. JARAMILLO | 10-11-96 | 8206871 | CL-13 N.10-14 | |
| | EDWIN C. JARAMILLO | 28-02-96 | 8206871 | CL-13 N.10ª-14 | |
| | DILMER MONTENEGRO M | 13-10-97 | 8382912 | M4-L14 | |
| | CAMILO A. LOMAS | 12-11-96 | 8207938 | CRA4E N.4-174 | |
| | JULIAN C. MONTERO | 23-04-97 | 8226295 | CL 56NN.10-86 | |
| | SEBASTIAN F. LANDINES | 25-02-96 | 8390267 | CRA5EN.57N-03 | |
| | SANTIAGO IZQUIERDO L. | 12-02-97 | 8206691 | CRA9A N.10-74 | |
| | SEBASTIAN IZQUIERDO | 12-02-97 | 8206691 | CRA9A N.10-74 | |
| | DAVID A. GUERRERO | 29-09-99 | 8232911 | BOSQUES P. | |
| | CRISTIAN D. GUERRERO | 21-11-96 | 8232911 | BOSQUES P. | |
| | FABIAN O.GOMEZ | 22-06-96 | 8239414 | CRA 2n.20AN-05 | |
| | LUIS A. BURBANO | 10-04-96 | 8380425 | M-3 n.3-02 | |
| | DANIEL A.ANDELI | 14-04-96 | 8396644 | CRA-21A-.8A-83 |
JAIRO GUERRERO FREDY ORLANDO GOMEZ.
Presidente. . Secretario.
LISTADO DE DEPORTISTAS AFILIADOS
Los Deportistas relacionados abajo son menores de edad, sin identificación, hijos de los socios fundadores del CLUB DEPORCAUCA FUTBOL CLUB
| N° | NOMBRES Y APELLIDOS | FECHA DE NACIMIENTO | TELF | DIRECCION |
| | EDDY S. AVIRAMA | 12-08-95 | 8327559 | CL55BN N.14-54 |
| | OSCAR M. BECERRA | 09-05-94 | ||
| | JORGE ANDRES BERMEO | 23-01-94 | 4689203 | LAMARIA |
| | STIBEL A. CAMAYO M. | 13-07-95 | ||
| | LUIS FERNANDO CASTRO | 30-05-94 | 8218210 | M1 N.1-26 |
| | OSCAR DANILO CASTRO | 30-05-94 | 8218210 | M1 N.1-26 |
| | JUAN CAMILO CIFUENTES | 29-08-94 | 8239314 | CL35N N.4-119 |
| | LUIS FELIPE GOMEZ | 06-08-95 | 8326065 | CRA17N N.57N-83 |
| | DEIBY ALEXANDER LAME | 28-04-95 | 8309235 | PUELENJE B. |
| | DIEGO FERNANDO MACA | 03-10-94 | 8220785 | CRA9 N.7-31 |
| | CRISTIAN D. MANRIQUE | 13-09-94 | 8303203 | CRA33 N.14-05 |
| | JOSE MIGUEL MERA | 09-10-94 | 8389153 | CL13 N.10E-25 |
| | JUAN CAMILO MONCAYO | 19-09-94 | 8382912 | M-4. L-114 |
| | KEVIN ALEXANDER M. | 06-02-95 | 8226295 | CL.56 N.10-86 |
| | OSCAR ALEXANDER R. | 08-04-95 | 8202111 | CRA 4E.N.19AN-24 |
| | JHON EDGAR SANCHEZ | 11-02-94 | 8384142 | CL16 N.33A-21 |
| | BRAYAN H. SANCHEZ | 11-12-94 | 8380300 | CRA 27Bn.8ª-04 |
| | VIDER ALBERTO ZUÑIGA | 05-02-94 | 8389168 | CL12 N.9E-20 |
| | CRISTIAN C. VALENCIA | 15-06-95 |
JAIRO GUERRERO FREDY ORLANDO GOMEZ.
Presidente. . Secretario.

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